La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Hidrológica del Centro, C.A. (HIDROCENTRO) contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por daños y perjuicios presentada por las ciudadanas Elena Vasiliu Terpandus y Flor Daniela Corrales Vasiliu. La Corte revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la demanda, argumentando que no se demostró la relación de causalidad entre los daños sufridos en la vivienda y la actividad de la empresa demandada, así como la falta de pruebas que sustentaran la responsabilidad de HIDROCENTRO en los daños reclamados.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, pasa esta Corte a analizar si los elementos constitutivos y concurrentes para que proceda la responsabilidad patrimonial del Estado se encuentran presentes en el caso sub examine: 1.- Existencia del daño. La parte demandante sostiene haber sufrido un perjuicio como consecuencia de las grietas y desniveles ocasionados a su vivienda por la rotura de la tubería de agua, propiedad de Hidrocentro. Al respecto, observa esta Corte una vez revisados los instrumentos que rielan insertos en el expediente, en primer lugar se analiza lo expresado en el Informe que consta en original de la Inspección Ocular Nro. DSP1-D3-0091-2002, realizada en fecha 29 de octubre de 2002, por el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, (Vid. Folios 18 al 32 del expediente), en el cual se expresó lo siguiente: ‘(…) Observaciones Durante la Inspección: Riesgo físico: Debido a las condiciones que presenta el inmueble desnivel y grietas continuas y bastante pronunciadas en diferentes parte (sic) de la estructura (Sala, recibo, habitaciones y cocina) por la socavación del terreno, existe riesgo por colapso estructural de las partes afectadas del inmueble, que puede ocasionar daños a la seguridad física de las personas que allí residen. (…) QUINTO: Se presume que las filtraciones producidas por la ruptura de la tubería principal provocaran un desnivel y hundimiento del terreno del área de la sala, ocasionando que la estructura seda y fracture en diferentes partes.- (…) SEXTO: Según información suministrada por la parte interesada las reparaciones de la tubería principal de aguas blancas fue realizada por el personal de obreros pertenecientes a Hidrocentro. Recomendaciones: Desalojar la vivienda, a fin de garantizar la seguridad física de las personas que ocupan dicho inmueble, ya que la misma se considera inhabitable. (Destacado de esta Corte)’.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DEL CENTRO, C.A. (HIDROCENTRO), contra la sentencia N° 2010-00764, dictada el 3 de junio de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales incoada por las ciudadanas ELENA VASILIU TERPANDUS y FLOR DANIELA CORRALES VASILIU, contra la referida empresa. 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- Se declara SIN LUGAR la demanda incoada.
Palabras clave
responsabilidad patrimonialdaños materialesdaños moralesHIDROLÓGICA DEL CENTROtubería de agua