La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Feldespatos Campo Elías, C.A. contra un acto administrativo que declaró la caducidad de su concesión para la explotación de feldespato. La Sala determinó que la solicitud de nulidad carecía de fundamento, ya que la recurrente no había cumplido con las obligaciones establecidas en la Ley de Minas y no había agotado los recursos administrativos disponibles para obtener una respuesta oportuna de la Administración.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, por no haberse decidido el recurso de reconsideración ejercido ante el Ministro de Industrias Básicas y Minería, ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, contra la Resolución N° 060 de fecha 17 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.761 Extraordinario del 18 de febrero de ese mismo año, emanada del Ministerio de Energía y Minas en la cual se declaró “…LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE FELDESPATO DE VETA DENOMINADA CAROL I…”. Previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto, debe señalarse que en el caso de autos fue solicitada medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, no obstante visto que la causa se encuentra en estado de dictar la sentencia de mérito, esta Sala considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación a la referida medida.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil FELDESPATOS CAMPO ELÍAS, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso de reconsideración ejercido ante el MINISTRO DE INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA, ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, contra la Resolución N° 060 de fecha 17 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.761, Extraordinario del 18 de febrero de 2005, emanado del referido Ministerio. 2.- FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° 060 de fecha 17 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.761, Extraordinario de fecha 18 de febrero de 2005, emanada del Ministerio de Energía y Minas, hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería.