La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa en relación a un recurso de nulidad y amparo constitucional. La apelación fue interpuesta por la sociedad mercantil PROMOCIONES 21212, C.A. Sin embargo, la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La Sala consideró que el fallo apelado no violaba normas de orden público, por lo que quedó firme.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentemente planteadas, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa que el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Artículo 19. …omissis… “18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En el presente caso se observa, que se dio cuenta en Sala el 27 de marzo de 2007, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que la sociedad mercantil PROMOCIONES 21212, C.A., fundamentara su apelación; no obstante, y según se pudo constatar del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 15 de mayo de 2007, el referido lapso finalizó el 10 de mayo de 2007 sin que la representación de la mencionada empresa consignara el escrito a que se refiere el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Por esta razón, juzga este Máximo Tribunal que no habiéndose consignado el mencionado escrito, es procedente aplicar en el caso bajo examen la consecuencia jurídica prevista en el artículo previamente transcrito, esto es que la sociedad mercantil PROMOCIONES 21212, C.A. desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 24 de septiembre de 2003 por la sociedad mercantil PROMOCIONES 21212, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 22 de mayo de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.