Sentencia N° 1305 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01305, Exp. 1999-16040, 26/07/2007
Expediente1999-16040
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 10 de junio de 2003, declarando parcialmente con lugar la demanda de indemnización presentada por Manuel Dos Santos Orfao. Se condenó a la empresa demandada a pagar daños materiales y morales, y se ordenó la indexación de la cantidad establecida. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual fue decretada por la Sala, fijando un plazo para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte accionante de que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 850 dictada el 10 de junio de 2003 y publicada el 11 de ese mismo mes y año, mediante la cual se condenó a la mencionada empresa, en su condición de demandada, a pagar al actor: (i) la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ciento setenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 142.178,75), por concepto de daño material y, (ii) la suma de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00), por concepto de daño moral. Asimismo, se ordenó indexar la cantidad establecida por concepto de daño material, hasta la fecha de publicación de la sentencia.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 11 de junio de 2003, registrada bajo el N° 850, de la cual forma parte la experticia complementaria practicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 15 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Palabras clave

ejecucion voluntariaindemnizaciondaños materialesdaños moralessentenciaindexacionCADAFE

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