La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ASFALTOS DELTA, C.A. (ASDELCA) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Delta Amacuro. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado incompetente para conocer del recurso, lo que llevó a un conflicto de competencia entre diferentes tribunales. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre la aceptación de la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
No obstante, advierte la Sala que respecto a cuál es la jurisdicción competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos, en primera instancia y en alzada; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda diferir el pronunciamiento respecto a la aceptación o no de la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que declaró sin lugar el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASFALTOS DELTA, C.A. (ASDELCA), contra la Providencia Administrativa Nº 09, de fecha 24 de mayo de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN ESTADO DELTA AMACURO, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Enrique Ramón Carrasquero Espinoza, en su carácter de ex-trabajador de la sociedad mercantil en referencia.
Palabras clave
nulidadcompetenciacontencioso administrativosalarios caídosreengancheinspectoría del trabajosociedad mercantil
Normas citadas
Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal art. 42
Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal art. 43
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