La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa TRIDIMALLA MALLAS TRIDIMENSIONALES, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la aplicación de las reglas del delito continuado en el caso de sanciones por incumplimiento de deberes formales bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994 y anuló la forma de cálculo de las penas pecuniarias impuestas, ordenando al órgano exactor emitir la correspondiente planilla de liquidación sustitutiva.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en el presente caso, se impusieron multas a la contribuyente por no llevar los libros de compras y ventas para los períodos fiscales de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000, así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio y agosto de 2001, conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, ambas normativas de 1999. Para juzgar sobre su legalidad, debe seguirse el criterio asumido por este mismo órgano jurisdiccional en la sentencia N° 00877 del 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán, C.A., que establece que no existe normativa que regule la calificación del hecho punible o ilícito tributario, cuando es producto de una conducta continuada o repetida. En virtud de lo cual, y por mandato expreso del artículo 71 del Código Orgánico Tributario, es de obligatorio proceder, según las reglas del concurso continuado, previstas en el Código Penal.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 046/2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de julio de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio TRIDIMALLA MALLAS TRIDIMENSIONALES, C.A., la cual se CONFIRMA. 2) FIRMES al no haber sido objeto de apelación, ni resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional los pronunciamientos del Tribunal a quo conforme a los cuales consideró la improcedencia de los alegatos siguientes: (i) prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; (ii) incompetencia de los funcionarios que suscribieron las Resoluciones impugnadas; (iii) inmotivación de los actos administrativos recurridos; (iv) cumplimiento del deber formal de llevar los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado; así como (v) la declaratoria mediante la cual estimó “inoficioso emitir pronunciamiento sobre los alegatos de ‘Retroactividad de la ley más benigna’ y ‘Circunstancias atenuantes de las multas’ (…)”. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra las Resoluciones (Imposición de Sanción) contenidas en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-25-002570, 01-10-01-2-25-002571, 01-10-01-2-25-002572, 01-10-01-2-25-002573, 01-10-01-2-25-002574, 01-10-01-2-25-002575, 01-10-01-2-25-002576, 01-10-01-2-25-002577, 01-10-01-2-25-002578, 01-10-01-2-25-002579, 01-10-01-2-25-002580, 01-10-01-2-25-002581, 01-10-01-2-25-002582, 01-10-01-2-25-002583, 01-10-01-2-25-002584, 01-10-01-2-25-002585, 01-10-01-2-25-002586, 01-10-01-2-25-002587 y 01-10-01-2-25-002588, todas de fecha 27 de enero de 2003, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, quedan FIRMES los referidos actos administrativos en lo atinente al incumplimiento del deber formal de llevar los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado y se ANULA la forma de cálculo de las penas pecuniarias impuestas, debiendo aplicarse las reglas del delito continuado bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado