Sentencia N° 1304 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01304, Exp. 2015-0693, 05/11/2015
Expediente2015-0693
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 0015/2015, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR) contra la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2008-000034-101 del SENIAT. La sentencia revocó la improcedencia del rechazo de créditos fiscales nacionales objetados por falta de comprobación, confirmando la deducción de ciertos créditos fiscales y anulando otros reparos impuestos por el órgano recaudador.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Tribunal de mérito incurrió en un error al declarar improcedente el rechazo de los créditos fiscales nacionales objetados por falta de comprobación, ya que la recurrente demostró tener derecho a la deducción de ciertos montos. Se establece que la falta de requisitos formales en las facturas no es suficiente para rechazar la deducción de créditos fiscales, siempre que se demuestre la existencia y sinceridad de las operaciones comerciales. La Sala, al analizar las pruebas documentales y los informes presentados, concluye que la contribuyente tiene derecho a recuperar los créditos fiscales soportados en las facturas, por lo que se revoca la decisión del Tribunal de mérito en este aspecto.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0015/2015 de fecha 9 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA la decisión judicial apelada en lo concerniente a la improcedencia del rechazo de los 'créditos fiscales nacionales objetados por falta de comprobación', por el monto de Ochenta y Cinco Millones Ochocientos Dos Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 85.802.427,70), hoy expresado en Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Dos Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 85.802,43). 1.2.- Se CONFIRMA la declaratoria del Tribunal de la causa que consideró: i) improcedente la objeción fiscal relativa a la deducción de los créditos fiscales soportados por la recurrente, por la cantidad de Veinticuatro Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 24.182.477,58), expresada actualmente en Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 24.182,48) y ii) FIRME el reparo formulado por 'créditos fiscales rechazados por estar respaldados en facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios' y las sanciones de multa impuestas por no registrar cronológicamente las facturas en el Libro de Ventas, en virtud de su aceptación por parte de la contribuyente.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocréditos fiscalesSENIATSiderúrgica del Turbio

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