Sentencia N° 1304 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01304, Exp. 2014-0276, 08/10/2014
Expediente2014-0276
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones y Transporte Cristancho C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la oposición a medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia, argumentando que existía un riesgo en la percepción del crédito fiscal, justificado por el bajo capital social de la empresa y la falta de desvirtuación de las obligaciones tributarias adeudadas. Además, se determinó la responsabilidad solidaria del presidente de la empresa, Andrés Salvador Cristancho, en relación con las obligaciones tributarias de la misma.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la contribuyente aduce que, en el caso bajo estudio, no existe prueba del riesgo en la percepción del crédito fiscal pues su representada tiene capacidad económica suficiente para responder con la totalidad de su patrimonio, el cual de acuerdo al Balance General de Cierre del ejercicio del año 2012 es de Treinta y Siete Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Quinientos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 37.199.500,15), cantidad que supera el monto de Cinco Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.695.606,64) reclamado por la República. En relación con este punto, se verifica que el Tribunal de la causa estimó en la sentencia apelada, lo siguiente: 1.- Que los informes de auditoría presentados por la contribuyente para desvirtuar el argumento del Fisco Nacional respecto al “periculum in mora” fueron elaborados por un contador público, y en ellos se refleja el Balance General de la empresa Inversiones y Transporte Cristancho, C.A. para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2010, 2011, 2012; sin embargo, “(…) son de fecha muy posterior al decreto de las medidas cautelares acordadas por este Tribunal (…)”; en consecuencia, para el momento cuando la Administración Tributaria solicitó las medidas cautelares, el riesgo en el cobro de las acreencias fiscales se encontraba plenamente justificado, pues el capital social de la empresa para esa fecha era de Setecientos Diez Mil Bolívares (Bs. 710.000,00). 2.- Que la representación fiscal consignó en autos como fundamento del fumus boni iuris, el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/02714/0191 de fecha 20 de mayo de 2013, marcada con la letra “C”, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde constan la presuntas obligaciones tributarias adeudadas por la contribuyente a la República, lo cual no fue debidamente desvirtuado por los apoderados judiciales de la empresa contribuyente; por consiguiente, el decreto de las medidas cautelares solicitadas es procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ062013000309 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Oriental el 20 de septiembre de 2013, la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la contribuyente contra las medidas cautelares de embargo preventivo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, decretadas por el Tribunal de la causa a favor del Fisco Nacional mediante sentencia interlocutoria Nro. PJ02013000254; decisión judicial que se CONFIRMA en todas sus partes. 2.- IMPROCEDENTE la oposición de la empresa recurrente a las medidas preventivas decretadas por el Tribunal remitente a favor de la República.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoresponsabilidad solidariaFisco NacionalInversiones y Transporte Cristancho C.A.

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