La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de la causa presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), argumentando que la empresa había sido objeto de una medida de intervención. La Sala consideró que la solicitud de suspensión era procedente debido a la intervención y la necesidad de proteger los derechos de la empresa durante el proceso de auditoría de litigios existentes.
La oposición a la solicitud fue presentada por el abogado de la parte actora, quien argumentó que la empresa demandada no gozaba de privilegios procesales y que la suspensión no podía ser solicitada unilateralmente. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de suspensión estaba fundamentada en un acto de gobierno, lo que justificaba la interrupción del proceso.
Finalmente, la Sala decidió suspender el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta días, ordenando notificar a la Junta Interventora de la renuncia del poder del abogado que había solicitado la suspensión.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada en fecha 15 de mayo de 2013, por el abogado Germán Ramírez Materán, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), relativo a que se suspenda el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, para lo cual observa: El prenombrado abogado fundamentó la solicitud de suspensión de la causa, bajo el argumento de que su representada fue objeto de una medida de intervención, según Decreto número 21 dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela número 40.153, de fecha 24 de abril de 2013. Que en el citado Decreto se ordenó la realización de un inventario de los litigios existentes en los cuales se ventilen intereses y derechos de la empresa intervenida, por lo que considera prudente su interrupción “para evitar con ello probables daños al patrimonio de la operadora eléctrica por no poder ejercer y sostener oportunamente sus derechos y defensas, mientras se realice la auditoría de los juicios existentes”. Por su parte, la representación judicial de la actora se opone a la anterior petición, argumentando -entre otros hechos- los siguientes: 1) Que para el momento en el que se presentó la solicitud de suspensión (15 de mayo de 2013), el abogado Germán Ramírez Materán no ostentaba la cualidad de apoderado judicial de la empresa demandada, por cuanto: i) en esa misma fecha había renunciado al poder y, ii) media hora después de la anterior actuación, la abogada María Andreína Leañez Guzmán presentó un nuevo poder otorgado por la accionada el 1° de marzo de 2013. 2) Que la empresa demandada no goza de los privilegios procesales otorgados a la República y que por tanto, la causa no puede suspenderse “por el capricho y voluntad” de una sola de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Establecidos los términos en los que quedó planteada la incidencia, se pasa a resolver en los términos que siguen: Analizadas las actas que conformen el expediente, observa esta Máxima Instancia que el abogado Germán Ramírez Materán, en su condición de apoderado judicial de Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), solicitó la suspensión de la causa el 15 de mayo de 2013 y en esa misma oportunidad renunció al poder que le habría otorgado la mencionada empresa, por lo que -en principio- se debe notificar a la demandada de tal renuncia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente sentencia. 2.- Se ORDENA NOTIFICAR a la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), de la renuncia del poder realizada por el abogado Germán Ramírez Materán en fecha 15 de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.