Sentencia N° 1304 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01304, Exp. 2011-0138, 19/10/2011
Expediente2011-0138
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por P&O Nedlloyd Maritime de Venezuela, C.A. contra las resoluciones de multa impuestas por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira. Se argumenta que la empresa actuó de buena fe al corregir un error en la transmisión de datos aduaneros, lo que configura una eximente de responsabilidad penal tributaria. La Sala revoca la declaración de violación del derecho a la defensa y confirma la improcedencia de la sanción de multa impuesta.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la defensa del derecho al debido proceso y la defensa de la empresa recurrente, argumentando que la Administración Aduanera no garantizó estos derechos al imponer sanciones sin el debido procedimiento. Se destaca que la empresa actuó conforme a las instrucciones de la Administración y que el error cometido fue corregido de inmediato, lo que justifica la eximente de responsabilidad penal tributaria. La Sala concluye que la sanción impuesta no es procedente, dado que no se causaron perjuicios al Fisco Nacional.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario intentado por la sociedad mercantil ‘P&O NEDLLOYD MARITIME DE VENEZUELA’, contra las Resoluciones de Multa No. 001834 y 001835, y su respectiva Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 0164927 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA los actos administrativos impugnados y su accesoria Planilla de Liquidación de Gravámenes. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas a la Administración Tributaria en razón de haber tenido motivos racionales para litigar.

Palabras clave

Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido ProcesoSanciones AdministrativasLey Orgánica de Aduanas

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