Sentencia N° 1304 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01304, Exp. 2000-0897, 24/05/2006
Expediente2000-0897
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara firme la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo cautelar interpuesta por Pedro Chirinos, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares. La decisión se basa en la falta de interés de las partes en continuar con la consulta de ley tras la publicación de una decisión relevante en Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

De conformidad con el criterio supra transcrito, y en virtud de que la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1° de julio de 2005 y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días indicado en el fallo, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, esta Sala declara que la decisión objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 1991, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano Pedro Chirinos, actuando como Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de septiembre de 1990, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo, mediante la cual se negó la inscripción del proyectado sindicato. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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