La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del Municipio Chacao en el recurso contencioso tributario interpuesto contra la empresa Air Europa Líneas Aéreas. Se revocó la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso de la empresa, argumentando que la Administración Tributaria Municipal había actuado dentro de su competencia al gravar las actividades económicas realizadas en su jurisdicción. La Sala determinó que la empresa no demostró que los ingresos gravados correspondieran a actividades fuera del municipio, lo que llevó a declarar improcedente la apelación de la empresa y a mantener firme la resolución administrativa que imponía la obligación de pago de impuestos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria Municipal tiene la potestad de gravar las actividades económicas que se realicen dentro de su jurisdicción. En este sentido, se establece que la contribuyente no logró desvirtuar la presunción de legalidad que ostentan los actos administrativos, ya que no presentó pruebas que demostraran que los ingresos gravados correspondían a actividades realizadas fuera del municipio. Por lo tanto, se concluye que la determinación de la base imponible realizada por la Administración Tributaria fue correcta y ajustada a derecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nro. 1698 del 10 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido: 1.1 Se dejan FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente, los pronunciamientos del Juzgado de mérito que desestimaron los alegatos siguientes: a) la violación al principio de reserva legal y b) la incompetencia manifiesta de la autoridad que inició el procedimiento tributario. 1.2 Se REVOCA del precitado fallo lo referente a la declaratoria de procedencia del vicio de 'falso supuesto de derecho' por tomar la Administración Tributaria Municipal como base imponible a efectos de determinar el reparo, los ingresos brutos generados fuera de la jurisdicción del referido Municipio. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra la Resolución identificada con el Nro. L- 091.06/2008 de fecha 2 de junio de 2008, emanada del Director de Administración Tributaria del precitado municipio, mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal Nro. 043-148-2007 del 2 de mayo de 2007 y se impuso a cargo de la mencionada contribuyente la obligación de pagar la cantidad de: i) ochocientos veintidós mil cuatrocientos diecinueve bolívares con tres céntimos (Bs. 822.419,03) por diferencia de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar causado y no pagado, ii) doscientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 289.867,77) por concepto de sanciones de multa impuestas de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda del año 2003 y los artículos 101 y 102 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda del año 2005, por 'la disminución indebida de ingresos tributarios' y el aprovechamiento ilícito de un beneficio fiscal para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006. En consecuencia, se deja FIRME el aludido Acto.
Palabras clave
Contencioso TributarioMunicipio ChacaoAir EuropaImpuesto sobre Actividades Económicas