Sentencia N° 1303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01303, Exp. 2012-0130, 23/11/2016
Expediente2012-0130
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por José Enrique Requena contra la Resolución Nro. 04-00-03-04-046 de la Contraloría General de la República, que confirmaba un reparo por la falta de presentación de comprobantes justificativos de inversión presupuestaria. Se argumenta que el recurrente no era responsable de las irregularidades señaladas, ya que no ocupaba el cargo durante el ejercicio fiscal en cuestión. La Sala concluye que la responsabilidad recae en el anterior cuentadante, Policarpo Herrera, quien manejó los fondos en el período correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme fue anteriormente señalado, el debate planteado entre las partes tiene por sustento -muy especialmente- lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Gaceta Oficial Nro. 5.017 de fecha 13 de diciembre de 1995), aplicable ratione temporis, en el sentido de establecer si la responsabilidad por las irregularidades que hubieren sido advertidas respecto a una cuenta, le corresponde a quien la hubiere presentado (que es la posición del órgano contralor) o la misma debe atribuirse a quien haya manejado directamente los fondos de que se trate, hecho este último que no fue apreciado por el acto administrativo impugnado (que es el principal argumento de defensa del recurrente). De manera que, atendiendo a las precedentes razones, la pretensión de nulidad planteada tiene por sustento el falso supuesto de hecho en que incurrió, a decir del actor, la Contraloría General de la República al dictar la Resolución recurrida.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano José Enrique Requena, contra la Resolución Nro. 04-00-03-04-046 del 20 de noviembre de 1997, emanada de la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual se confirmó el Reparo Nº 06-00-02-R-97-009-006, dictado el 22 de agosto de 1997 por la Directora del Sector Político (E) de la Dirección General de Entidades Autónomas del referido órgano contralor, por la cantidad “de un millón ochocientos diecinueve mil veintiséis bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.819.026,21)”, por no haber presentado comprobantes justificativos de inversión presupuestaria correspondiente a la cuenta de gastos del ejercicio fiscal del año 1993, de la Unidad Básica de la Dirección de Administración del Ministerio Público. En consecuencia se ANULA dicho acto.

Palabras clave

recurso de nulidadContraloría Generalcomprobantes justificativosinversión presupuestaria

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