Sentencia N° 1303 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01303, Exp. 2012-1332, 06/11/2012
Expediente2012-1332
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de nulidad de partida de nacimiento presentada por Jairo Capacho Lozada. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado que la competencia correspondía a la Oficina Nacional de Registro Civil, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que la nulidad de partidas debe ser declarada por dicha oficina en casos de doble o múltiple inscripción. La Sala argumentó que la pretensión del accionante se subsume en el supuesto normativo del artículo 150, numeral 1, que establece que las actas del Registro Civil serán nulas cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad. Sin embargo, concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de nulidad, confirmando así la decisión del juzgado de origen. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de nulidad de la partida de nacimiento, confirmando la decisión consultada en los términos expuestos en el fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante Sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “nulidad de partida de nacimiento”, interpuesta por el ciudadano Jairo Capacho Lozada, al considerar que la misma debe ser conocida por la “Administración Pública”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 numeral 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009). Dicha disposición establece lo siguiente: “Artículo 150. Las actas de Registro Civil serán nulas en los casos siguientes: 1. Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad 2. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición. 3. Cuando corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil. En este caso será válida sólo la primera acta inscrita. La nulidad sólo podrá ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de persona interesada, de oficio o por solicitud del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo.” Ahora bien, observa esta Sala que el numeral 3 del artículo antes transcrito, y fundamento de la decisión consultada, se refiere a la posibilidad de declarar la nulidad de un acta del registro civil cuando la misma haya sido insertada más de una vez, de manera que dicho supuesto a criterio de la Sala, es aplicable cuando existen dos o más asientos de un mismo hecho en distintos registros a nivel nacional, en razón de que el artículo 16 eiusdem establece que el Registro Civil en Venezuela forma parte de un “Sistema Nacional”, por lo que la multiplicidad de inscripciones a que hace referencia la norma antes citada, para considerarse tal, entiende esta Máxima Instancia, debe efectuarse ante dos o más oficinas de registro civil “venezolanas”, visto el carácter nacional de la ley. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Nulidad de Partida de Nacimiento” realizada por el ciudadano JAIRO CAPACHO LOZADA. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión consultada, dictada en fecha 13 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónnulidadpartida de nacimientoregistro civilpoder judicialley orgánica

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