La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Angie Dalisa Vargas Guillén, en representación de Ángel Ciro Vargas Boscán, contra la Resolución Nº 010072 del 19 de mayo de 2009, que lo pasó a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala desestimó las alegaciones de violación del derecho al trabajo y a la igualdad, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la transición a Oficial Técnico, ya que no aprobó el curso correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Angie Dalisa Vargas Guillén, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Ciro Vargas Boscán, Maestre Técnico Supervisor (MTS) de la Armada Bolivariana en situación de retiro, antes identificados, contra el acto administrativo dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, contenido en la Resolución Nº 010072 del 19 de mayo de 2009, mediante el cual se pasó al recurrente a situación de retiro a partir del 1° de enero de 2009, por tiempo de servicio cumplido en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y, a tal efecto, observa: 1.- Violación del derecho al trabajo por la aplicación retroactiva del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008. 1.1.- Denuncia la apoderada judicial del recurrente que la Resolución impugnada viola el derecho al trabajo de su mandante, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la aplicación retroactiva del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del 31 de julio de 2008, para ordenar su pase a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido. Al respecto, arguye que la Institución Castrense debió aplicar la Ley sobre Tiempo de Servicio de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales del 26 de diciembre de 1971, en la cual se establece que los Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales que cumplan treinta (30) años de servicio continuo en la Institución Castrense pasarán a situación de retiro, conforme a lo previsto en la disposición transitoria Décima Primera del Decreto Nº 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el cual se estatuye que: 'Las promociones egresadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que se encuentren en servicio activo, mantendrán el tiempo de carrera y de servicio para todos los efectos legales, conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su graduación.' (Resaltado de la Sala). Así, de conformidad con la norma transcrita, todo lo relativo al tiempo de carrera y de servicio de los funcionarios castrenses de promociones egresadas antes del 31 de julio de 2008, y que se encontraren en servicio activo para ese momento, se regirán por las disposiciones legales vigentes para la fecha de su respectiva promoción.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Angie Dalisa Vargas Guillén, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL CIRO VARGAS BOSCÁN, Maestre Técnico Supervisor (MTS) de la Armada Bolivariana en situación de retiro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 010072 del 19 de mayo de 2009, mediante el cual se pasó al recurrente a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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