La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Martín Galvis Hernández contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala determinó que la notificación del acto impugnado fue válida a pesar de las alegaciones de incompetencia del notificante, ya que el recurrente tuvo conocimiento del procedimiento y pudo ejercer su defensa. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, desechando las pretensiones de reincorporación y pago de salarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial del abogado Carlos Martín Galvis Hernández, contra el acto administrativo de fecha 19 de julio de 2005 que declaró improcedente el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 26 de abril de 2005, contenido en el oficio No. CJ-05-2065 de fecha 5 de mayo del mismo año, mediante el cual dicha Comisión dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, “en virtud de las observaciones presentadas ante [ese] Despacho…”. Denuncia el actor, que el acto impugnado adolece de los siguientes vicios: En primer lugar denuncia la notificación defectuosa por la incompetencia del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para realizar la notificación del acto recurrido. Con respecto a este alegato de notificación defectuosa, debe la Sala reiterar en esta oportunidad, el criterio que tanto la doctrina como la jurisprudencia han dejado establecido, según el cual los vicios en la notificación e incluso la ausencia de ésta no son susceptibles de afectar el derecho a la defensa del particular, cuando este último haya podido tener conocimiento por cualquier medio de la existencia del procedimiento o de la providencia administrativa de que se trate, y haya tenido también la posibilidad de acudir a exponer los alegatos y pruebas pertinentes, a fin de procurarse una defensa adecuada (Ver, entre otras, la sentencia No. 426 del 9 de abril de 2008). Aplicando el aludido criterio al caso de autos, advierte la Sala de los propios alegatos del recurrente, que de estos se desprende haber recibido el actor en fecha 25 de mayo de 2005, de parte del Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el oficio N° 1281, de fecha 24 de mayo de 2005, mediante el cual se le comunicó que la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, en sesión de fecha 26 de abril de 2005, había acordado dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del abogado CARLOS MARTÍN GALVIS HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 26 de abril de 2005, contenido en el oficio No. CJ-05-2065 de fecha 5 de mayo del mismo año, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial, devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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