La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Promociones Los Guayos, S.A. contra el Decreto Presidencial N° 6.317, que desafectó un terreno del uso agrícola para el desarrollo urbano. La Sala argumentó que el recurso no es el medio adecuado para resolver cuestiones de propiedad, las cuales deben ser tratadas en un juicio ordinario. Además, se revocaron autos anteriores que admitieron el recurso y su reforma.
Extracto de la motiva
Corresponde decidir el asunto sometido al conocimiento de esta Sala Político-Administrativa. A tal efecto, se observa: En el caso bajo análisis la representación judicial de la sociedad de comercio Promociones Los Guayos S.A., interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Decreto Presidencial N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 del mismo mes y año. En el aludido Decreto, se desafecta del uso agrícola y se declara especialmente afectado para el desarrollo urbano, un lote de terreno propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, constante de una superficie aproximada de 53,31 hectáreas, ubicado en la localidad “La Pelayera”, Municipio los Guayos en el Estado Carabobo. Denuncia el apoderado actor que con el mencionado Decreto se le está vulnerando a su representada el derecho a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, a obtener una justa indemnización, a ser oído, a ser juzgado por sus jueces naturales y “el derecho a probar lo que considere pertinente”, pues “es incierto que el terreno comprendido dentro de esas coordenadas que indica el decreto correspondan a el terreno de La Pelayera en su totalidad, por que solo abarca veintinueve hectáreas aproximadamente de La Pelayera (…) y las restantes veinticuatro hectáreas corresponden a un terreno el cual en la actualidad propiedad tiene una superficie de (…) (36 Has) aproximadamente, propiedad de [su] representada, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 1989, bajo el N° 30, folios 1 y 2, protocolo 3°, tomo 1°”(sic). Asimismo indica, que su poderdante en ningún momento ha sido notificada de procedimiento judicial alguno, así como tampoco existe un decreto de expropiación por causa de utilidad pública o interés social, ni una sentencia firme que exija que su mandante ceda su propiedad. De los alegatos antes expuestos se infiere que la parte actora solicita la nulidad de un Decreto Presidencial que desafectó del uso agrícola y declaró especialmente afectado para el desarrollo urbano un lote de terreno propiedad de la República, el cual -según alega la recurrente- abarca terrenos propiedad de la sociedad de comercio accionante.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado José Ernesto Natera Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES LOS GUAYOS, S.A., contra el Decreto N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 de agosto de 2008 dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Se revocan los autos de fecha 10 de marzo y 9 de junio de 2009 dictados por el Juzgado de Sustanciación, por los cuales se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y su posterior reforma, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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