La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fundación para el Equipamiento de Barrios contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la oposición a un amparo cautelar. La Sala observa que no ha habido actuación en el expediente desde marzo de 2003, lo que lleva a la necesidad de notificar a las partes para que se pronuncien sobre el caso. Se ordena la notificación y se establece un plazo de treinta días para que las partes manifiesten lo que consideren pertinente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS) contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la oposición formulada por ésta contra el amparo cautelar decretado a favor de la empresa recurrente el 9 de octubre del mencionado año, mediante el cual se suspendieron los efectos del acto administrativo recurrido, constituido por la Resolución N° E 126/002 del 25 de marzo de 2002, dictada por la referida Fundación, a través de la cual se anuló el contrato N° DN-051-2001 suscrito entre las partes el 13 de febrero de 2002. Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso de apelación incoado, esta Sala observa que desde el 13 de marzo de 2003, fecha en la cual la representación judicial de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS) fundamentó su apelación, no existe actuación alguna en el expediente tendente a impulsar el proceso. En consecuencia, en virtud de que han transcurrido más de seis (6) años desde la oportunidad en que la parte apelante actuó en el expediente y visto que a través del amparo cautelar decretado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se suspendieron los efectos de la Resolución impugnada, lo que haría presumir que el contrato suscrito entre las partes pudo haberse ejecutado, esta Sala considera necesario notificar tanto a la parte recurrente, como a la apelante en sus respectivos domicilios procesales, cursantes a los folios 35 y 165 del expediente, para que informen en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, lo que consideren pertinente con relación al presente caso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de las partes, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifiesten lo que consideren pertinente con relación al presente caso. Transcurrido dicho lapso, sin que las partes hayan manifestado lo conducente, esta Sala pasará a resolver la apelación incoada con base en los elementos cursantes en el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.