Sentencia N° 1302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01302, Exp. 2008-0597, 23/10/2008
Expediente2008-0597
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la Sociedad Unimin de Venezuela, SCS, en relación a una demanda por nulidad de deslinde interpuesta por varios comuneros. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado que sí tenía jurisdicción para conocer del caso, lo que fue impugnado por la demandada. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la nulidad del deslinde.

Extracto de la motiva

En el presente caso el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por decisión de fecha 26 de junio de 2008, declaró: a) sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, SCS, parte demandada en este juicio, y b) que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente caso, con fundamento en que “(…), [el] petitorio del libelo de la demanda (…) se circunscribe a la solicitud de declaratoria de nulidad de la operación de deslinde realizada en el expediente 114/2001, (…), aunque éste pueda ser una consecuencia de lo anterior. De tal manera, que (…) no se pretende la nulidad de un asiento registral (…)” (sic).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente juicio. 2) SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, SCS, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ya identificada. 3) Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte demandada sociedad mercantil SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, SCS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

nulidaddeslindejurisdicciónsociedad mercantilcomunerosprocedimiento civiladministración pública

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