Sentencia N° 1302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01302, Exp. 1999-16214, 24/05/2006
Expediente1999-16214
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mauro Rivas Gonier contra la Alcaldía del Municipio Sifontes. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre la constitucionalidad de la ordenanza municipal impugnada. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas que regulan la competencia de las distintas Salas del Tribunal Supremo, destacando que la Sala Constitucional es la encargada de revisar las sentencias de amparo constitucional. En consecuencia, se declina la competencia y se ordena el envío del expediente a la Sala Constitucional para que esta decida lo pertinente. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 23 de mayo de 2006, y publicada el 24 de mayo del mismo año, con la participación de varios magistrados, incluyendo al ponente Levis Ignacio Zerpa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer de la presente consulta, y en tal sentido es menester acudir a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días." De la transcrita disposición se infiere que transcurrido el lapso descrito a los efectos ejercer la apelación sin que se haya hecho efectivamente uso del mencionado recurso de impugnación, queda el tribunal de la causa obligado a elevar la consulta del caso ante el órgano superior respectivo. Por consiguiente, podría colegirse de lo expuesto, que siendo tanto la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, como esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la alzada natural de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario sería, en principio, esta Alzada competente para conocer la consulta remitida por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No obstante lo anterior, es preciso destacar que en razón de ser el objeto de la presente acción de amparo constitucional un acto de aplicación de una Ordenanza Municipal y en definitiva, de la propia constitucionalidad del mencionado cuerpo normativo, es necesario formular las siguientes consideraciones: La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, además del cambio en la estructura y denominación del órgano rector del Poder Judicial, introdujo en ella la creación de una Sala especializada encargada de concentrar la interpretación del Texto Fundamental con carácter vinculante para el resto de las Salas integrantes del ahora Tribunal Supremo de Justicia, y para el resto de los órganos jurisdiccionales del país. En tal sentido, la mencionada Carta Magna en su artículo 336 numeral 10 dispuso lo siguiente: "(...) Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. (...)" (Destacado de la Sala). En desarrollo a la norma supra transcrita, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, dispuso en el numeral 19 de su artículo 5, lo que se trascribe a continuación: "Artículo 5: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 19. Conocer de las apelaciones de sentencias dictadas por los Tribunales de lo Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, con ocasión a la interposición de acciones autónomas de amparo constitucional. (...)" De la interpretación sistemática de las normas reproducidas anteriormente, se colige que existe respecto de las apelaciones ejercidas contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo con ocasión de una acción autónoma de amparo constitucional, un fuero especial atrayente que en virtud de la materia se ha establecido de manera exclusiva a cargo de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia; lo que implica de suyo todo pronunciamiento dictado por otros órganos que integran a la jurisdicción contencioso administrativa, tales como los Tribunales Superiores con competencia en materia contencioso tributaria. Lo anterior constituye una manifestación clásica de ese control concentrado de la constitucionalidad acogido por el Constituyente de 1999.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente consulta. 2. DECLINA la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida lo pertinente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese mediante oficio el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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