Sentencia N° 1302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01302, Exp. 2002-0622, 26/08/2003
Expediente2002-0622
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Nancy Coromoto Piñango contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la CANTV a solicitar la regulación de competencia. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el caso, estableciendo su propia competencia para resolver la solicitud de regulación.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al ser esta Sala Político-Administrativa la alzada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la norma supra transcrita, se declara competente para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto. Para decidir, la Sala observa: En primer término, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NANCY COROMOTO PIÑANGO, asistida por la abogada Francis Rivas Valecillos, contra el acto administrativo contenido en el Acta de fecha 30 de marzo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se le negó a la accionante el derecho a solicitar recálculo de prestaciones sociales y el ajuste del monto de la pensión de jubilación especial, y en el que igualmente se solicitó le sea cancelada la diferencia de la pensión de jubilación, la diferencia de antigüedad del año 1997 y 2000, las diferencias de utilidades, el preaviso, entre otros beneficios. Así como medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

regulacion de competenciarecurso contencioso administrativonulidadprestaciones socialespension de jubilacioninspectorias del trabajoCANTVEstado Lara

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