Sentencia N° 1302 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01302, Exp. 01-0609, 29/10/2002
Expediente01-0609
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, analiza el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario a favor de SERVIFENI, C.A. La Sala determina que el Tribunal de origen incurrió en un vicio al desaplicar la Resolución Nº 32 de 1995, argumentando que los jueces de lo contencioso tributario tienen la potestad de ejercer control difuso sobre la constitucionalidad de las normas aplicables en los casos concretos.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por la apelante, en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a decidir, en primer término, respecto a la legalidad del pronunciamiento del a quo que impone la desaplicación para el caso concreto de la Resolución Nº 32 de fecha 24 de marzo de 1995, a través del control difuso de la constitucionalidad según lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, para luego, de ser pertinente, conocer y decidir sobre los vicios de actividad denunciados contra la recurrida, así como respecto a las alegaciones referidas a la materia de fondo controvertida. Así determinada la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: Conforme fue descrito supra, la representación fiscal como apelante alega que no pueden los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario desaplicar la Resolución N° 32, vía control difuso, porque en su opinión ello implica un pronunciamiento “en abstracto” sobre la constitucionalidad de dicha normativa, la cual es de índole administrativa y no tributaria; motivo por el que carecen de la competencia para dictar cualquier tipo de pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la señalada resolución. Sobre el particular, debe la esta Sala realizar algunas consideraciones atinentes a la jurisdicción y competencia que ejercen los jueces de lo contencioso tributario y, asimismo, sobre la potestad que ostentan los mismos como órganos de la administración de justicia, para desaplicar disposiciones legales que violenten el sistema de la constitucionalidad en casos concretos.
Dispositiva
1- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Liebhet León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.477, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL. 2- En consecuencia, en los términos y alcances del presente fallo, se REVOCA la decisión apelada, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en fecha 09 de abril de 2001, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente SERVIFENI, C.A., contra la Resolución NºHGJT-5159, dictada en fecha 04 de octubre de 1999 por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), en ocasión de conocer y decidir parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente contra las Resoluciones de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-1697 y Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-1698, ambas expedidas a su cargo en fecha 13 de abril de 1998 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, así como contra las correlativas planillas para pagar, por un monto total de Bs. 8.511.750,00. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo controvertido.
Palabras clave
recurso contencioso tributariodesaplicación de normascontrol difusoresolución administrativajurisdicción contencioso tributariaconstitucionalidadFisco NacionalSERVIFENI