La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de indemnización interpuesta por Ana Karina Moratinos Garantón contra CANTV, argumentando que no se probó el daño material ni la imputabilidad del daño moral a la empresa demandada. Se establece que la irregularidad del procedimiento policial no es atribuible a CANTV, y que la responsabilidad recae en los funcionarios de la Policía Municipal de Chacao. La Sala concluye que no se demostró la relación de causalidad entre los hechos y el daño alegado por la actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de la actora -en cuanto al daño material- se enfoca en el pago de una suma de dinero por la 'perdida de importantes documentos, perdida de equipos celulares, cambio de cerraduras del local Xcell, cambio de las cerraduras del vehículo (...), cierre de la tienda por tres días y como consecuencia el lucro cesante generado, los gastos ocasionados por el regreso repentino del esposo (...) a Venezuela sin poder concluir el negocio que realizaría, los honorarios profesionales cobrados por el abogado por realizar la defensa (...) en la audiencia de presentación'. En este sentido, resulta de suma importancia destacar que de la revisión exhaustiva del expediente -y en atención a las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal que tramitó el procedimiento judicial- se observa que la parte actora no probó en el presente juicio dos situaciones vitales para la procedencia del daño material reclamando, a saber: i) la pérdida 'de documentos', equipos celulares y demás gastos incurridos (compra de cerraduras y pago de honorarios) con motivo de dicho allanamiento y, ii) menos aún que fuera titular de los referidos bienes. Tales elementos lógicamente hubiesen permitido derivar si la actuación irregular conllevó o no a esa disminución en el patrimonio de la actora y al perjuicio (lucro cesante y daño emergente) que también denunció como consecuencia de los actos o hechos ilegales. No obstante, el material probatorio aportado por la parte actora, quien tiene la carga de demostrar el daño causado, nada aporta al esclarecimiento de los hechos aducidos por ella, en particular por los daños materiales que alegó haber sufrido producto de las actuaciones ocurridas durante y después del 'allanamiento' al local comercial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA KARINA MORATINOS GARANTÓN, antes identificados, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Se CONDENA en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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