Sentencia N° 1301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01301, Exp. 2013-0975, 05/11/2015
Expediente2013-0975
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la sentencia N° 2013-0933 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad. La Sala concluye que la parte recurrente tuvo conocimiento del acto administrativo impugnado el 1° de junio de 2011 y que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que se interpuso el 23 de mayo de 2012, superando el lapso de caducidad de 180 días establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. (Cervecería Polar), antes identificada, contra la sentencia N° 2013-0933 dictada el 27 de mayo de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de dicha Corte el 6 de agosto de 2012 y declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por haber operado la caducidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Previo a la resolución de los argumentos esgrimidos en la apelación, esta Alzada considera pertinente señalar que efectuada la “Solicitud” de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación N° 13758331 de fecha 20 de diciembre de 2010 por parte de la empresa Cervecería Polar, C.A. (Cervecería Polar), la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió el Código de Adquisición de Liquidación de Divisas (ALD) N° 02253942 del 1° de junio de 2011 por el monto de Dieciocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Cuatro Centavos (U$$ 18.456,74) (folio 4 del expediente administrativo). Igualmente, se observa que en fecha 10 de febrero de 2011, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en atención a la mencionada Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación N° 13758331, la cual fue previamente aprobada, emitió la “Autorización” de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2253942, y a su vez su operador bancario “Banco Provincial”, liquidó la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Cuatro Centavos (UU$ 18.456,74) a favor de la empresa recurrente.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. (CERVECERÍA POLAR), contra la sentencia N° 2013-0933 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 27 de mayo de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoCaducidadCERVECERÍA POLAR

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