Sentencia N° 1301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01301, Exp. 2013-1217, 08/10/2014
Expediente2013-1217
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Sara Luz Marcano de Aguilar y Pedro Aguilar Hernández contra la Resolución N° 18 del 14 de febrero de 2013, dictada por el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La Sala declaró desistido el recurso debido a la falta de cumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala argumentó que, aunque el acto administrativo impugnado era de efectos particulares, se justificaba la necesidad de emplazar a los posibles interesados, y que la parte actora no cumplió con los plazos establecidos para el retiro y publicación del cartel. Se destacó que la falta de cumplimiento de esta carga procesal conllevaba a la declaración de desistimiento del recurso, en virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable. Finalmente, la Sala resolvió que el recurso de nulidad interpuesto no procedía y se desestimó, ordenando la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en fecha 18 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De acuerdo a lo contemplado en el citado artículo, en el auto de admisión del recurso se ordenará la notificación a los interesados mediante un cartel que deberá publicarse en un diario indicado por el Juez, para su comparecencia a hacerse parte e informarse de la oportunidad en la que tendrá lugar la Audiencia de Juicio. Asimismo, el mencionado artículo establece en los casos en que el acto administrativo impugnado sea de efectos particulares, la no obligatoriedad de la publicación del cartel, a menos que el Tribunal lo justifique razonadamente. Por otra parte, en el artículo 81 del referido Cuerpo Normativo el Legislador previó la figura del desistimiento tácito, como consecuencia jurídica de la omisión del accionante en no retirar el cartel de notificación de los terceros interesados dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, ni haber consignado en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el caso de autos aprecia la Sala al folio 217 de la pieza principal del expediente, que el aludido cartel fue librado por el Juzgado de Sustanciación el 18 de diciembre de 2013, por lo tanto, el lapso para su retiro transcurrió los días miércoles 15, jueves 16 y martes 21 de enero de 2014, venciendo en esta última fecha inclusive, sin que la parte recurrente hubiese cumplido con la carga procesal prevista en la referida Ley. Ahora bien, observa la Sala que mediante diligencias de fechas 23 de enero y 11 de febrero de 2014 el apoderado judicial de la parte actora justificó el incumplimiento de la mencionada carga procesal, en los siguientes términos: Que tal como se evidencia -a su decir- del “Libro de Control de Entrega de Expedientes en Taquilla”, el día 14 de enero de 2014 solicitó que le fuera entregado el referido cartel de emplazamiento, a lo cual funcionarios del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa le informaron “que [en el Juzgado] no se estaba dando despacho porque La Sala no estaba constituida, por cuanto la Magistrada Suplente de la Dra. Trina O. Zurita aún no se había incorporado y por lo tanto debía esperar su incorporación”. Asimismo sostiene que en virtud de que el día 22 de enero de ese mismo año no hubo despacho, concurrió al día siguiente (esto es, el 23 de enero) al mencionado Juzgado de Sustanciación, donde luego de consignar la diligencia para el retiro del cartel, se le hizo saber -verbalmente- que “no se [le] podía entregar tal documental por cuanto ya había transcurrido el lapso legal establecido para tal acto.” Igualmente alega que en el auto de admisión de la presente causa -25 de septiembre de 2013- el Juzgado de Sustanciación omitió la orden de librar el cartel de emplazamiento, y que fue en el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 15 de octubre de 2013, cuando fue acordada la expedición del aludido cartel.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de los ciudadanos SARA LUZ MARCANO DE AGUILAR y PEDRO AGUILAR HERNÁNDEZ contra la Resolución Nro. 18 de fecha 14 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.112 del 18 del mismo mes y año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, hoy Ministro del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Agréguese copia certificada de esta sentencia al cuaderno separado N° AA40-X-2013-000078. Archívese este expediente y el mencionado cuaderno. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoCartel de EmplazamientoDesistimiento

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