Sentencia N° 1301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01301, Exp. 2009-0676, 23/09/2009
Expediente2009-0676
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Arnaldo José AROCHA RINCONES. Este recurso se refiere a un acto administrativo que declaró sin lugar un recurso de reconsideración y confirmó la responsabilidad administrativa del recurrente en relación a un contrato de ampliación de una planta potabilizadora de agua. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia relacionada con la competencia de los tribunales.

Extracto de la motiva

Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declara incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia, declina la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente a la aludida Sala, por considerarse que le corresponde conocer y decidir el presente asunto. Así se decide…

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Arnaldo José AROCHA RINCONES contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2008, dictado por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaactos administrativosnulidadContraloríaresponsabilidadrecursos

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