La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el ciudadano Ever Contreras, en relación a la sentencia N° 982. Se argumenta que la solicitud no busca aclarar puntos dudosos, sino impugnar la decisión, lo que quebrantaría el principio de cosa juzgada. Además, se establece que la nulidad del acto administrativo impugnado no implica la restitución automática al cargo ni el pago de salarios dejados de percibir, dado que el recurrente ya había sido destituido anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que a pesar de los calificativos dados por el recurrente a su solicitud, vale decir, “...Aclaratoria y Ampliación...” de la sentencia, en realidad lo que se desprende de su petición es el desacuerdo respecto al fallo dictado, por cuanto considera que incurrió supuestamente en varios vicios. De manera que la pretensión va dirigida a obtener la modificación de la sentencia, como si se tratara de un verdadero medio de impugnación, pues solicita que se ordene su “...restitución al cargo de Juez (...) así como el pago de los sueldos dejados de percibir...”. En tal sentido, la Sala reiterando su jurisprudencia (Vid., entre otras, sentencias Nros. 621, 227 y 1.847 de fechas 10-06-04, 8-02-06 y 14-11-07, respectivamente), destaca que el instituto de la aclaratoria, rectificación o ampliación de las sentencias tiene por objeto, principalmente, lograr la determinación precisa del alcance del dispositivo de la decisión, orientado a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que el pronunciamiento del juez al respecto no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es sencillamente, un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano judicial que dictó la decisión, a fin de su correcta comprensión y ejecución.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 982 dictada por esta Sala en fecha 12 de agosto de 2008, publicada el 13 de ese mes y año, realizada por el ciudadano EVER CONTRERAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónnulidadprocedimiento administrativoderecho a la tutela judicialprincipio de cosa juzgadasanciones disciplinarias