Sentencia N° 1301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01301, Exp. 2007-0560, 26/07/2007
Expediente2007-0560
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por el abogado Manzur Adonis González Corredor, en representación del Municipio José Gregorio Monagas, contra el juez Jorge Luis Puentes Torres. La recusación se fundamentó en la supuesta opinión emitida por el juez sobre el fondo del asunto en una sentencia interlocutoria anterior. La Sala determinó que el juez no prejuzgó sobre el caso y que la recusación debía ser resuelta a través de un recurso de apelación, no mediante una incidencia de recusación.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de la recusación planteada por el abogado Manzur Adonis González Corredor, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, contra el abogado Jorge Luis Puentes Torres, Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, pasa esta Máxima Instancia a pronunciarse sobre el mérito de la causa, para lo cual observa: En primer término es importante destacar, que la recusación planteada en el caso de autos tiene su origen en el juicio que por ejecución de créditos fiscales incoara el 19 de marzo de 2007, la representación judicial del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui contra la sociedad mercantil Petrolera Zuata, C.A. (PETROZUATA). Sin embargo, se indica como fundamento de dicha de recusación, la supuesta opinión que sobre el fondo de la controversia habría emitido el Juez de la causa en sentencia interlocutoria N° 15 dictada el 19 de marzo de 2007, por la que se extendió al acto administrativo contenido en la Resolución N° DAMM-006-02-2007 la suspensión de efectos acordada mediante fallo N° 12 del mismo Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2007, para la Resolución N° DH-L-07-0086-2; acto administrativo éste impugnado en el proceso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 14 de diciembre de 2006 por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Petrolera Zuata, C.A., contra la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, órgano emisor de todos los actos administrativos antes mencionados.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la recusación propuesta. 2. SIN LUGAR la recusación presentada por el representante judicial del MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra el abogado Jorge Luis Puentes Torres, Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, se deben pasar los autos al Juzgado remitente el cual continuará conociendo del juicio incoado. Asimismo, de conformidad con la norma contenida en el artículo 98 del aludido Texto Normativo, se sanciona con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a la parte recusante, antes identificada.

Palabras clave

recusacioncontencioso tributariojuezmunicipioejecucion de creditos fiscalessuspension de efectosactos administrativos

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