La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados que se declararon incompetentes para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor José Calles Cázares contra la Gobernación del Distrito Federal. La Sala determinó que no era competente para resolver el conflicto y que la competencia correspondía a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión fue publicada y registrada el 24 de mayo de 2006.
Extracto de la motiva
En atención a las normas indicadas, se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el entonces Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Héctor José Calles Cásares, contra “la acción agraviante de la Gobernación del Distrito Federal, en la persona de su representante, ciudadana Rosa María Rodríguez, (…) quien actualmente desempeña el cargo de COORDINADORA GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE EDUCACIÓN DISTRITAL (SAED), dependiente del Gobierno del Distrito Federal (…)” Ello así, esta Sala debe precisar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal y, por tanto, a ella corresponde conocer no sólo lo relativo a la interpretación del Texto Fundamental, sino a la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo planteado. 2.- LA COMPETENCIA para resolver dicho conflicto, le CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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