Sentencia N° 1301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01301, Exp. 2002-0388, 26/08/2003
Expediente2002-0388
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de autoridades entre el Contralor Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada y el Alcalde de la misma entidad. El Contralor alegó la negativa del Alcalde de entregar recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la Contraloría, lo que consideró una violación de la autonomía del órgano contralor. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que ambos órganos deben funcionar de manera coordinada dentro del sistema de control fiscal establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Hechas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a dilucidar si en el presente caso se ha suscitado un conflicto de autoridades entre el Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y el Contralor Municipal de dicha entidad territorial. Antes de emitir el pronunciamiento respectivo, es menester señalar que esta Sala, en anteriores oportunidades, ha dejado sentado que el conflicto de autoridades debe suponer la existencia de circunstancias que impidan el normal desenvolvimiento de las instituciones involucradas en la presunta controversia administrativa, con las graves consecuencias que una situación de esa naturaleza acarrea para la comunidad, en el orden civil, político y administrativo. A los fines de determinar la existencia de una anormalidad institucional, resulta fundamental acudir a las actas que componen el expediente, a objeto de destacar particularmente los siguientes hechos: a.- En fecha 30 de abril de 2001 se suscribió el Acta de Entrega de la Contraloría Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, mediante la cual la Contralora Municipal saliente hizo formal entrega de los bienes al nuevo Contralor, ciudadano Luis Enrique López Montero. b.- Mediante oficio de fecha 04 de mayo de 2001, el Contralor entrante se dirigió al Alcalde del Municipio indicado, a fin de solicitarle que procediera a desincorporar del Presupuesto de la Alcaldía, el sector 01, programa 04 correspondiente al ejercicio fiscal del año, por pertenecer éste al presupuesto de la Contraloría Municipal. c.- Consta en autos el Decreto Nro. 003 dictado por el Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada, publicado en la Gaceta Municipal en fecha 16 de mayo de 2001, por el cual se creó la Contraloría Interna de la Administración Pública Municipal, como órgano de control interno integrado a la Alcaldía en referencia. d.- Mediante comunicación de fecha 25 de mayo de 2001, el Contralor Municipal acusó recibo de la misiva enviada por el Alcalde del Municipio en cuestión, y por la cual solicitó del despacho contralor, información sobre los procedimientos administrativos y demás criterios requeridos para la contratación de obras. e.- Consta en autos el Acta Nro. 25 de fecha 02 de octubre de 2001, emanada del Concejo Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada, mediante la cual se aprobó el crédito adicional Nro. 12 destinado a cubrir el presupuesto asignado para los rubros que allí se explican. Entre ellos, se hace mención a la aprobación de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00) para atender necesidades de la Contraloría Municipal. f.- En fecha 30 de octubre de 2001, el Contralor Municipal se dirigió nuevamente al Alcalde de dicha entidad, para hacer observaciones y recomendaciones relacionadas con la función pública municipal. g.- Corre inserto en el expediente judicial, el dictamen emitido por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, relacionado con la creación de la Contraloría Interna del Municipio Jesús Enrique Lossada. A través de ese documento, y contrariamente a lo señalado por el Alcalde en el decreto de creación, se estableció que el órgano de control interno no goza de autonomía funcional y administrativa, considerando que es un ente que forma parte de la estructura organizativa del organismo.

Dispositiva

RESUELTO el conflicto de autoridades planteado por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, frente al ALCALDE DE LA MISMA ENTIDAD TERRITORIAL, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de autoridadescontraloría municipalalcaldíacontrol fiscalrecursos económicosautonomíatransparenciarendición de cuentas

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