Sentencia N° 1301 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01301, Exp. 1051, 29/10/2002
Expediente1051
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una apelación interpuesta por la contribuyente CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar su acción de amparo tributario. La apelación se basó en la presunta abstención lesiva de la Alcaldía del Municipio Libertador en responder a la solicitud de declaratoria de prescripción extintiva de una obligación tributaria. La Sala determinó que, tras la presentación de un acto administrativo que declaró la prescripción, ya no existía materia sobre la cual decidir, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Vistas y analizadas como han sido las actuaciones cumplidas ante esta alzada por la contribuyente de autos, esta Sala pasa a decidir lo conducente, lo cual hace en los siguientes términos: El presente caso versa sobre una apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente contra la sentencia dictada por el Tribunal a quo, mediante la cual se decidió la acción de amparo tributario propuesta contra la presunta abstención lesiva de la Superintendencia Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en otorgar la declaratoria de prescripción extintiva de la obligación tributaria determinada a cargo de la contribuyente de autos, así como en otorgar el estado de cuenta depurado de esta última. No obstante, debe indicarse que en fecha 18 de septiembre de 2002, el apoderado de la contribuyente, consignó ante esta alzada el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 0400-2002 de fecha 02 de agosto de 2002, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por medio del cual dicha autoridad declaró la prescripción extintiva de “los impuestos causados durante el ejercicio del período fiscal comprendido entre el 01 de Enero de 1.993 al 31 de Diciembre de 1.993, por el monto de DIEZ Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 17.480.209,30), determinados en el Acta de Auditoria Fiscal DOA-244-030-95 de fecha 15 de junio de 1.995.” En este sentido, estima la Sala que al ser satisfecha por parte de la Administración Tributaria Municipal la petición formulada por la contribuyente, cesó la conducta lesiva del citado Municipio; siendo ello así, dejaron de existir los presupuestos fundamentales de la acción de amparo tributario y, en consecuencia, el presente recurso de apelación carece de objeto, siendo inoficioso pronunciarse sobre el fondo del mismo. Así se declara.
Dispositiva
Que ahora no tiene materia sobre la cual decidir, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario en fecha 06 de septiembre de 2000, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo tributario interpuesta por la citada contribuyente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
apelacionamparo tributarioprescripcion extintivaobligacion tributariasuperintendencia tributariamunicipio libertadorcentro de formacion profesional
Normas citadas
Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia art. 10
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