La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.V.G. Bauxilum, C.A. contra la denegación tácita de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT. La Sala argumenta que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para demostrar la procedencia de sus solicitudes de recuperación de créditos fiscales por excedentes de IVA retenido, lo que llevó a la improcedencia de las mismas. Además, se destaca que la falta de respuesta de la Administración Tributaria se considera como una denegación tácita, permitiendo el ejercicio del recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la empresa C.V.G. Bauxilum, C.A., en esta instancia jurisdiccional promovió la prueba de informes para apoyar su pretensión, más no impulsó ésta de manera eficaz para que este Tribunal lograse dilucidar y comprobar aquellos requisitos mínimos de validez necesarios (V. artículo 201 del Código Orgánico Tributario) que permitiera admitir como procedente las solicitudes planteadas; y así mismo, tampoco hizo uso de otros instrumentos contables (verbigracia: libros contables, declaraciones del impuesto respectivo, etc.), que reflejaran la presunta solvencia tributaria que se adjudica frente al citado órgano exactor, limitándose de esta manera, la posibilidad de que esta sentenciadora analizase con certeza los hechos. En consecuencia, forzosamente se deben declarar improcedentes las solicitudes de recuperación de excedentes de retenciones de IVA in comento, al no poder sacar elementos de convicción del presente expediente, abatiéndose por esta razón, totalmente la pretensión de la contribuyente en el presente juicio. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° PJ0662013000122 de fecha 22 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, por lo que se CONFIRMA la declaratoria conforme a la cual resulta procedente la interposición del recurso contencioso tributario frente a la denegatoria tácita de las solicitudes de recuperación de excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado no descontados, planteadas por la contribuyente. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la mencionada decisión judicial, la cual se CONFIRMA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil, contra “la denegación tácita de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ante la solicitud de recuperación de excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado practicadas en aplicación de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 emanada del SENIAT, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002, presentadas por [su] representada según comunicaciones signadas GAF-022/2004 del 21 de enero de 2004 y GAF-047 de fecha 03 de febrero de 2004 (…)”. (Agregado de la Sala). Así se dispone.
Palabras clave
Contencioso TributarioIVARecuperación de Créditos FiscalesC.V.G. Bauxilum, C.A.