Sentencia N° 1300 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01300, Exp. 2013-1533, 23/11/2016
Expediente2013-1533
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-22
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada. La Sala determinó que la apelación había decaído debido a que la sentencia de la Corte Primera había sido declarada firme, lo que llevó a la conclusión de que no había objeto en el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la apelación sometida al conocimiento de este Alto Tribunal está referida a la medida de suspensión de efectos, la cual es accesoria del juicio principal incoado que es un recurso de nulidad. El referido recurso de nulidad fue declarado sin lugar. Esa decisión adquirió firmeza. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala concluye que ha decaído el objeto en el recurso de apelación interpuesto por la empresa Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC) contra la sentencia Núm. 2013-1351 de fecha 18 de julio de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por esa sociedad mercantil. Así se determina.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación incoado por la empresa INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC) contra la sentencia Núm. 2013-1351 de fecha 18 de julio de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por esa sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónsuspensiónnulidaddecadenciaadministrativojusticia

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