Sentencia N° 1300 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01300, Exp. 2013-0960, 05/11/2015
Expediente2013-0960
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones A y A 777, C.A. contra la sentencia N° 2013-0880, que declaró inadmisible la demanda por abstención contra la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. La Sala determinó que la apelación carecía de fundamento, ya que la parte demandante no presentó la documentación necesaria que acreditara los trámites realizados ante la administración, lo que resultó en la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones A y A 777, C.A., antes identificada, contra la sentencia N° 2013-0880 dictada el 16 de mayo de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró: i) su competencia para conocer en primera instancia la demanda por abstención interpuesta contra la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat; ii) anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 25 de septiembre de 2012; iii) inadmitió la mencionada demanda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para la resolución de la apelación objeto de estudio, esta Alzada considera pertinente señalar que el apoderado judicial de la parte demandante afirma desconocer si la Administración está obligada a iniciar o a tramitar un procedimiento administrativo previo a la “declaratoria de tierra urbana sin uso” conforme a lo preceptuado en los artículos 9, 21 y 35 de la Ley de Tierras Urbanas del año 2009, en el marco de la emisión del “Certificado de Aseguramiento de las Tierras Urbanas” otorgado al Consejo Comunal “Chirgua I Terrazas”, a los fines de rescatar el terreno urbano representado por un área de Doscientos Sesenta y Siete (267) hectáreas y una dimensión de Cinco Mil Novecientos Cincuenta metros cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (5.950,58 mt2), con el propósito de ser incorporado a la “Misión Vivienda” por mandato expreso del Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES A y A 777, C.A., contra la sentencia N° 2013-0880 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de mayo de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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