La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Americana de Reaseguros, S.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer el caso, dado que existía un acuerdo arbitral entre las partes. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se revocó la sentencia del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante decisión de fecha 2 de agosto de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 261 al 267 del expediente), declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la demandada, conforme a lo previsto en los ordinales 1° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la falta de jurisdicción y a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, al haber evidenciado el Juez que el acuerdo de arbitraje no cumplía con los requisitos de validez y eficacia por no haber sido suscrito por las partes. Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258 consagra que el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra evidentemente el arbitraje. Por tal razón, el constituyente estableció en la Carta Magna el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa a la solución de las disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos, en atención al derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Carta Magna.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la empresa AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. 3.- REVOCA la sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.