Sentencia N° 1300 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01300, Exp. 2001-0367, 13/11/2013
Expediente2001-0367
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónSUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala decidió suspender el curso de la causa por un lapso de 180 días, a solicitud de la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), debido a la intervención de esta empresa por mandato del Ejecutivo Nacional. La Sala argumentó que el interés público debe prevalecer sobre el interés particular en juicio.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 5 de abril de 2001, por la representación judicial del Municipio Chacao del entonces denominado Estado Miranda contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de septiembre de 2000, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Caracas, S.A.C.A., no obstante, pasa la Sala a decidir lo relativo a la solicitud de suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, peticionada por el apoderado judicial de la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en los términos que se expresan a continuación: Como punto de previo pronunciamiento resulta necesario señalar que la recurrente C.A. Electricidad de Caracas S.A.C.A., constituye una empresa que en virtud de la fusión ordenada por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.736 del 31 de julio de 2007, fue absorbida por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), quien conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 eiusdem, es la sucesora universal de sus derechos y obligaciones. Ahora bien, se aprecia que a través de diligencia de fecha 22 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), solicitó que fuera suspendido el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, manifestando al respecto lo siguiente: “Por cuanto es un hecho público y Notorio el mandato legal que ordena la intervención de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), expresado mediante Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153; y con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto mediante la cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), y en concordancia con el artículo 3 del mismo Decreto que establece que el proceso de intervención (…) se efectuará en un lapso de seis (6) meses, es por lo que comparezco ante esta Sala para solicitar la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la presente fecha…”.

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

intervencionservicios_publicoselectricidadadministracion_publicaderechosobligaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca