Sentencia N° 1300 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01300, Exp. 2002-1081, 06/11/2012
Expediente2002-1081
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónEXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió extinguir la acción por pérdida del interés en un recurso por abstención interpuesto por Hilda Fátima Pereira de Henríquez contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. La causa había estado paralizada desde diciembre de 2002, sin que la parte actora realizara actos de procedimiento para impulsar el proceso. La Sala, al analizar la situación, concluyó que la parte recurrente había perdido interés en el juicio, lo que llevó a la declaración de extinción de la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento acerca de la paralización de la causa y en tal sentido se observa: De la revisión de las actas procesales, se advierte que con posterioridad a la presentación del escrito recursivo -efectuado el 26 de noviembre de 2002- la parte actora no ha realizado acto de procedimiento alguno tendente a impulsar y mantener el curso del proceso. Así, la causa ha estado paralizada desde el 3 de diciembre de 2002, oportunidad en la cual esta Sala libró el Oficio N° 2417 dirigido al entonces Ministro de Educación, Cultura y Deportes, a fin de requerirle a dicho órgano recurrido que remitiera el expediente administrativo relacionado con el presente recurso por abstención. Ante esta circunstancia, debe hacerse referencia a la Sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio contenido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, indicando lo siguiente: “(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Destacado agregado). Conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de dictar sentencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente recurso por abstención incoado el 26 de noviembre de 2002, por el abogado Alejandro Manuel Blanco Villanueva, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA FÁTIMA PEREIRA DE HENRÍQUEZ, identificada supra, contra el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pérdida de interésinactividad procesalacción extinguidarecurso administrativoeducación

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