La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, anula un auto de admisión de un recurso contencioso administrativo de nulidad y ordena la notificación de las partes involucradas. Se destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la necesidad de notificación personal a los entes sancionados en el acto administrativo impugnado. La decisión se fundamenta en la falta de notificación adecuada a los interesados, lo que podría afectar sus derechos en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La previsión de emplazar a los interesados cuando el tribunal lo juzgue procedente, se encuentra dirigida a la protección del derecho a la defensa de aquellos particulares que pudieren tener algún interés en el recurso que se ha interpuesto, bien porque la decisión que se adopte en el proceso pueda tener una incidencia directa sobre sus derechos o intereses, o porque la misma pueda tener una eficacia refleja sobre éstos, razón por la cual dicho emplazamiento si bien fue previsto como una alternativa para los jueces en los casos que lo estimaran pertinente, se convirtió en una práctica reiterada en los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa en nuestro país. Ahora bien, no obstante la finalidad de garantía de la publicación del mencionado cartel, se corre el riesgo que algunas personas interesadas y entre éstas, aquellas que ostenten la condición de verdaderas partes en el proceso que se trate, no lleguen a tener conocimiento de la referida publicación, tornándose por ende ineficaz el emplazamiento de las mismas. En este supuesto, se tramitaría todo un proceso judicial sin la comparecencia de una de las partes principales, pudiendo ello acarrear que una vez culminado el juicio el particular titular de un derecho subjetivo derivado de un acto impugnado, se viera privado del mismo en virtud de la sentencia que anulara el acto, sin que previamente hubiera tenido conocimiento del juicio del que dependía la existencia de su derecho.
Dispositiva
1. ANULA el auto de fecha 6 de agosto de 2008, en el que se dio inicio a la relación de la causa y se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes. 2. ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., y del Instituto Autónomo Regional del Ambiente del Estado Zulia. 3. REPONE la causa al estado de fijar un nuevo lapso para la presentación de los informes, una vez que consten en autos la notificación de todas las partes, conservándose los escritos de informes consignados por las representantes judiciales del Procurador General del Estado Zulia y la sustituta de la Procuraduría General de la República.