Sentencia N° 1300 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01300, Exp. 12090, 29/10/2002
Expediente12090
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de salvatura de omisión presentada por Eduardo Rumbos Castillo, quien solicitó que se especificara al Banco Central de Venezuela la fecha desde la cual debían calcularse los intereses en virtud de una sentencia anterior. La Sala consideró que la omisión de la fecha era esencial para el cumplimiento de la sentencia y que el actor buscaba corregir esta falta para garantizar la ejecución de la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse y al respecto observa: La solicitud planteada por el ciudadano Eduardo Rumbos Castillo a este Tribunal, consiste en que se oficie al Banco Central de Venezuela, señalándole la fecha desde la cual deben correr los intereses a ser calculados sobre las cantidades que constituyen el pago que deberá efectuar la Corporación Venezolana de Guayana a su favor, según lo acordado en el dispositivo de la sentencia No. 529, dictada en esta causa en fecha 21 de marzo de 2002. Ahora bien, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, norma en cuyo único aparte otorga al juez el poder de interpretar los contratos y actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, de acuerdo al propósito e intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, la verdad y la buena fe, es menester pasar al examen del pedimento del demandante. De la diligencia consignada el 30 de mayo de 2002 por el actor, así como de las presentadas posteriormente, puede inferir la Sala que el propósito de la solicitud en cuestión no es otro que complementar la información expuesta en el punto 1, literal “c” del dispositivo del fallo señalado supra, relacionada con el cálculo que deberá hacer el Banco Central de Venezuela de los intereses acordados, proporcionándole a este último la fecha a partir de la cual deberán considerarse causados tales intereses. De allí emerge claramente la conclusión de que el fin perseguido por el actor no es otro que el de provocar un pronunciamiento de este Alto Tribunal que salve la omisión en que se incurrió en la decisión definitiva y en el cual se haga especial referencia al momento en que se comenzaron a causar tales intereses.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de salvatura de omisión de la sentencia No. 0529 dictada en fecha 21 de marzo de 2002, interpuesta por el abogado EDUARDO RUMBOS CASTILLO, contra la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a la experticia complementaria ordenada mediante sentencia No. 529 del 21 de marzo de 2002, el Banco Central de Venezuela deberá calcular los intereses causados desde el 18 de octubre de 1994, fecha en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda impartió la homologación a la cesión de derechos de crédito celebrada entre los ciudadanos Mario Casado Gómez y Eduardo Rumbos Castillo, ambos identificados en el referido fallo. Téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta salvatura de omisión.
Palabras clave
interesescesión de créditosalvatura de omisiónBanco Central de Venezuelasentenciacálculojusticiaprocedimiento civil