Sentencia N° 130 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00130, Exp. 2015-0935, 10/06/2021
Expediente2015-0935
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el convenimiento presentado por la empresa Ingenierías y Servicios del Sur III, C.A., en relación a una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Servicios Inmobiliarios, S.A. La demandada aceptó cumplir con el pago de la cantidad total estimada en la acción, así como las costas y costos procesales. La Sala ordenó a la Procuraduría General de la República emitir opinión sobre el convenimiento, dado que la decisión podría afectar los intereses patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

El convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad. Sin embargo, a pesar de que el convenimiento se materializa con la simple expresión de voluntad del accionado, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no le otorgara la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada. Ciertamente, el supra mencionado artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece que para convenir en la demanda se requiere concurrentemente: i) tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, debería esta Máxima Instancia pasar a dilucidar si los requisitos antes referidos se cumplen y se encuentran presentes en el caso de autos. No obstante, debe acotarse que el convenimiento se perfecciona cuando la parte contra la cual se interpone la demanda, decide cumplir con la pretensión del demandante en los términos en que se ha requerido al órgano jurisdiccional correspondiente en el libelo, posterior a lo cual debe el operador de justicia verificar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que emita opinión sobre el convenimiento efectuado por la representación judicial de la empresa INGENIERÍAS Y SERVICIOS DEL SUR III, C.A., en la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., contra aquella empresa.

Palabras clave

convenimientoautocomposiciónCódigo de Procedimiento Civiljurisdicciónsentenciatransacciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca