Sentencia N° 130 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00130, Exp. 2012-1837, 05/02/2014
Expediente2012-1837
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, donde se alegó un vicio de falso supuesto de hecho por parte del Tribunal de instancia. La Sala concluyó que la contribuyente, DI STASI MOTORS, C.A., no actuó como comisionista, sino como propietaria de los vehículos que vendía, lo que implicaba que debía tributar sobre la totalidad de las ventas realizadas.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra por el Fisco Municipal, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a si la sentencia apelada incurrió en vicio de falso supuesto de hecho, al estimar que la base imponible para la determinación del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) para los períodos fiscales comprendidos desde el 1° de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, está constituida por el “margen de comercialización que resulte de la diferencia del precio del bien establecido por la ensambladora (…) como precio de promoción al concesionario y el precio de venta al consumidor final”. En primer lugar, debe esta Máxima Instancia declarar firmes por no haber sido apelados por la prenombrada empresa, los pronunciamientos de la Jueza de mérito mediante los cuales desestimó los alegatos de la representación judicial de la parte actora atinentes a la violación a los principios constitucionales de “no confiscatoriedad”, “progresividad” del tributo y “primacía sobre la realidad”, por considerar que la recurrente no demostró la lesión directa a los referidos preceptos, y declaró improcedente el alegato de “cosa juzgada” por haber sido invocado en el escrito de informes como un hecho nuevo, lo que impidió a su contrapart formular las defensas respectivas. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia Nro. PJ0082012000231 del 9 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DI STASI MOTORS, C.A.; en consecuencia, REVOCA del fallo apelado la declaratoria de improcedencia de los reparos efectuados en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar), por considerar que la base imponible de dicho tributo está constituida por el margen de comercialización que resulte de la diferencia del precio del bien establecido por la ensambladora concedente y el precio de venta del producto al consumidor final. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la prenombrada empresa, los pronunciamientos de la Jueza de mérito mediante los cuales desestimó los alegatos de la representación judicial de la parte actora atinentes a la violación a los principios constitucionales de “no confiscatoriedad”, “progresividad” del tributo y “primacía sobre la realidad”, por considerar que la recurrente no demostró la lesión directa a los referidos preceptos, y declaró improcedente el alegato de “cosa juzgada” por haber sido invocado en el escrito de informes como un hecho nuevo, lo que impidió a su contrapart formular las defensas respectivas. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contribuyente, en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las siglas L/294.12.06, del 19 de diciembre de 2006, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del indicado Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar las cantidades de Ciento Cincuenta y Seis Millones Ciento Veintiún Mil Cuatrocientos y Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 156.121.442,00) y Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 44.457.166,00), por conceptos del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar) omitido y sanción de multa, respectivamente, para los períodos fiscales comprendidos desde el 1° de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004. Se CONDENA EN COSTAS a la empresa contribuyente en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasBase ImponibleConcesionariaComisionista

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