La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por las sociedades Inmobiliaria M.M.G., C.A. y Promotora VB 2006, C.A. contra un auto que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, ya que el silencio administrativo se produjo el 6 de diciembre de 2011 y el recurso fue interpuesto el 1° de junio de 2012, superando el lapso de noventa días continuos para su ejercicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la abogada Isabel Cristina Palacios, actuando con el carácter de apoderada judicial de las empresas Inmobiliaria M.M.G., C.A., y Promotora VB 2006, C.A. contra el auto dictado el 26 de junio de 2012 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por haber operado la caducidad la acción. Para decidir, la Sala observa: En el caso bajo examen el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio por no haber decidido el recurso jerárquico incoado por las referidas empresas, contra la Providencia Administrativa S/N° dictada el 22 de junio de 2011 por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual las aludidas sociedades mercantiles fueron sancionadas con multa de Cinco Mil unidades tributarias (5000 U.T.). De esta manera, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la apelación incoada, resulta pertinente determinar si el recurso contencioso administrativo de nulidad fue ejercido tempestivamente, para lo cual debe traerse a colación lo dispuesto en los artículos 91 y 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales preceptúan lo siguiente: “Artículo 91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación.” “Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario…”. Las normas transcritas establecen que la Administración tiene un lapso de noventa (90) días para decidir el recurso jerárquico, tiempo que se computa por “días hábiles”, a partir de la fecha siguiente al ejercicio del recurso.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Isabel Cristina Palacios, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles INMOBILIARIA M.M.G., C.A., y PROMOTORA VB 2006, C.A , antes identificadas, contra el auto dictado el 26 de junio de 2012 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la mencionada abogada, contra el acto denegatorio tácito dictado por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado.