La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia Nro. 851 del 6 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Maxidetal Papelero, C.A. La Sala concluye que el reparo formulado por la Contraloría General de la República no fue fundamentado exclusivamente en los datos suministrados por la contribuyente, lo que impide la aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 88 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Contraloría General de la República realizó la determinación de la obligación tributaria sobre la base de elementos obtenidos de fuentes externas a la declaración de la contribuyente, lo que justifica el rechazo de la eximente de responsabilidad penal tributaria. Se destaca que la falta de presentación de los libros contables por parte de la contribuyente impidió la verificación de los datos declarados, lo que llevó a la confirmación del reparo por impuesto omitido. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la eximente no aplica cuando existen objeciones a los datos que provienen de fuentes distintas a la declaración de rentas.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nro. 851 de fecha 6 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente MAXIDETAL PAPELERO, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida, en lo atinente a la aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 88 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contribuyente, y FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución Reformatoria del Reparo distinguida con el Nro. 04-00-03-03-069 de fecha 31 de octubre de 1996, emanada de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República.
Palabras clave
recurso de apelaciónimpuesto sobre la rentacontraloríareparo tributario