Sentencia N° 130 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00130, Exp. 2009-1057, 11/02/2010
Expediente2009-1057
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción declarativa de decaimiento y el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuestos por Rosa Adelaida Da' Silva Guerra contra un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala admitió provisionalmente la acción de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la demandante. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se estableció el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 36.920 del 28 de marzo de 2000, dispuso que el Consejo de la Judicatura, sus Salas y Dependencias Administrativas pasarían a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, en el artículo 22 del citado Decreto se estableció que mientras no se organizara la mencionada Dirección, todas las competencias otorgadas por ley al Consejo de la Judicatura serían ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Asimismo, el artículo 32 del referido Decreto dispuso que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad incoados contra los actos administrativos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, correspondería a la Sala Político Administrativa. Dicho artículo, señala lo siguiente: “Artículo 32. De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación (…)”. (Resaltado de la Sala)

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer la “ACCIÓN DECLARATIVA DE DECAIMIENTO y subsidiariamente, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, conjuntamente con Pretensión de Amparo Constitucional Cautelar” interpuestos por la abogada ROSA ADELAIDA DA´ SILVA GUERRA, contra el acto administrativo s/n de fecha 28 de septiembre de 2009 dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2. ADMITE provisoriamente, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad, la “ACCIÓN DECLARATIVA DE DECAIMIENTO” y el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 4. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

etica judicialsancionescompetenciaderecho administrativoprincipios judicialesvicios procesales

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