Sentencia N° 130 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00130, Exp. 2005-2090, 25/01/2006
Expediente2005-2090
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala concluye que la perención no puede ser aplicada debido a la falta de notificación a la contribuyente, lo que vulneró su derecho a la defensa. Se revoca la sentencia apelada y se ordena al tribunal de origen pronunciarse sobre la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), contra la sentencia No. 1.061 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de noviembre de 2004. En tal sentido, esta Sala constata que la controversia se circunscribe a precisar si operó la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario de autos, por la inactividad de las partes desde el 14 de julio de 2003, fecha esta en la que el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al recurso y ordenó las notificaciones respectivas, hasta el 22 de noviembre de 2004, fecha en la cual el referido Juzgado decretó la perención de la instancia. A tal efecto, se observa lo siguiente: La institución de la perención de la instancia, como sanción ex lege, opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, constituyéndose en ese sentido en un modo de terminación procesal, que tiene por objeto evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes se prolonguen indefinidamente. A tal efecto, se observa que la figura de la perención, se encuentra prevista en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, en los términos siguientes: “Artículo 265.- La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. En cuanto al dispositivo normativo trascrito, esta Sala constata que a los fines de la operatividad de la figura de la perención, es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos, a saber: 1) La paralización de la causa por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual, el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención, sea de oficio o a solicitud de parte interesada, y 2) La falta de realización de acto de procedimiento alguno por las partes, pues el único límite impuesto por la norma en cuestión, es que se haya dicho “vistos”, caso en el cual no existirá inactividad.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jorge Omar Vaamonde, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la sentencia No. 1.061 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró la perención de la instancia en el juicio incoado con ocasión de la interposición del recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico en fecha 31 de agosto de 2001 por las abogadas Nelly Cardozo Sánchez y Milagros López Betancourt de Gil, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la mencionada contribuyente, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números GCE-SA-R-2001-051, de fecha 31 de mayo de 2001, y en las Planillas de Liquidación Nos. 000334, 000335, 000336, 000338, 000339, 000340, 000341, 000342 y 000343, todas fechadas el 31 de mayo de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales se le determinó a la recurrente la obligación de pagar las sumas de cuatrocientos setenta millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos diecinueve bolívares sin céntimos (Bs. 470.457.919,00) y cuatrocientos noventa y tres millones novecientos ochenta mil ochocientos quince bolívares sin céntimos (Bs. 493.980.815,00), por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor durante los ejercicios fiscales comprendidos entre enero de 1996 a diciembre de 1996 y multa, respectivamente. En consecuencia se REVOCA en todas sus partes el fallo apelado.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso tributarioderecho a la defensanotificaciónSENIATTribunal Supremo de JusticiaCódigo Orgánico Tributarioapelación

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