Sentencia N° 130 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00130, Exp. 2003-0915, 19/02/2004
Expediente2003-0915
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-18
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acuerda diferir el pronunciamiento respecto a la apelación ejercida por el abogado Hernán A. Espinoza G., en representación de varios ciudadanos contra la sentencia Nº 2002-512. Esta sentencia había declarado competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la causa en primera instancia e inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos. La Sala considera que el tribunal competente para conocer estas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral.

Extracto de la motiva

Dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer, en primera y segunda instancia, los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta tanto sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente a la apelación ejercida. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda diferir el pronunciamiento respecto a la apelación ejercida por el abogado Hernán A. Espinoza G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.635, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELVIS PRIETO, ANSELMO MILANO, PEDRO PÉREZ, JULIO GÓMEZ, JAIME CHIRINOS, MIGUEL ESTANGA, JOSÉ SALAZAR, RUIZ EDWARD, SIMÓN BERMÚDEZ, ALEXIS NASTASSI, JOEL MARÍN, ÁNGEL ALCALÁ, AQUILES VELÁSQUEZ, VÍCTOR RODRÍGUEZ, SIMÓN MARCANO, RODRIGO GUTIÉRREZ, ROBERTO SALAZAR, FÉLIX TAMOY, HIRMIO VASQUEZ, JUAN BERIA, ARCADIO VELAZCO, MIGUEL GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÍREZ, JULIÁN ISTÚRIZ, JOSÉ GONZÁLEZ, ISMAEL NARVÁEZ, FREDDY ROMERO, JOSÉ MARTÍNEZ, LUIS ESPIN, JOSÉ TABLANTE, PEDRO CASTILLO, SIXTO JARAMILLO, JOSÉ SALAZAR, JOSÉ DÍAZ, CÉSAR MUÑOZ, CARLOS RUÍZ, ALEJANDRO MARÍN, TONY REBOLLEDO y EDGAR MARTÍNEZ, identificados supra, contra la sentencia Nº 2002-512 de fecha 19 de marzo de 2002, por medio de la cual se declaró competente para conocer la causa en primera instancia e inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos en referencia, contra las providencias administrativas números 01 y 03, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 13 de febrero de 1998, mediante las cuales declaró con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por la sociedad mercantil TRANSPORTES FÉRREOS, C.A., en su carácter de ex-patrono de los ciudadanos identificados anteriormente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadcompetenciacontencioso administrativotrabajodespidoinspectoría del trabajosociedad mercantil

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