Sentencia N° 130 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00130, Exp. 2002-0910, 04/02/2003
Expediente2002-0910
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Rosa Amalia Páez Pumar, actuando en representación de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE PULPA DE PAPEL (VENEPAL, C.A.). La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no formalizó su escrito dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de un desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Rosa Amalia Páez Pumar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE PULPA DE PAPEL (VENEPAL, C.A.), contra la sentencia dictada por el tribunal remitente en fecha 23 de julio de 1999. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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