Sentencia N° 130 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00130, Exp. 16299, 29/01/2002
Expediente16299
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACION PASA, S.A. contra la resolución de la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA que ordenó su intervención administrativa. La Sala argumenta que la intervención se fundamenta en la Ley de Regulación de Emergencia Financiera y no requiere audiencia previa, lo que no vulnera el derecho a la defensa ni el debido proceso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los accionantes acudieron a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo con el propósito de solicitar amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso-administrativo, contra la resolución que fuera dictada por la Junta de Emergencia Financiera y que, a su entender, les resultaba lesiva en sus derechos constitucionales. Así, fundamentaron la solicitud cautelar en la violación de su derecho a la defensa y el debido proceso, su derecho a la propiedad, la garantía a la no confiscación y el derecho que tienen todos al libre ejercicio de la actividad económica; siendo declarada sin lugar por el a quo la solicitud de amparo interpuesta, con base en las razones antes expuestas en la narrativa de este fallo. En cuanto a la denuncia referida a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, la parte actora señala que existe presunción grave de violación a tales derechos, por cuanto la Junta de Emergencia Financiera dictó la Resolución impugnada mediante la cual se ordenó intervenir a la sociedad mercantil antes mencionada, con prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo, y con ello se les impidió alegar y probar los hechos que consideraran pertinentes. Observa la Sala que la situación decidida mediante el fallo sometido a consulta se centra en el estudio de las formalidades necesarias para acordar una medida de intervención administrativa por parte de las autoridades encargadas de controlar y regular integralmente un sector de actividad económica fuertemente reglamentado, como lo es el sector bancario y crediticio, sólo que en el presente caso dicha medida ha sido adoptada frente a una sociedad mercantil que, sin formar parte ordinariamente de dicho sector, fue declarada como inmersa o sujeta al mismo régimen jurídico de Derecho Público al cual se encuentran sometidos regularmente los bancos e instituciones financieras, por estimar el presunto agraviante que estaban dadas respecto a dicha empresa las condiciones ante las cuales el ordenamiento permite considerarla como relacionada a una institución financiera.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia sometida a consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 20 de mayo de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalintervención administrativaderecho a la defensadebido procesolibertad económicaderecho de propiedadno confiscaciónsector bancario