Sentencia N° 13 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00013, Exp. 2023-0170, 06/02/2025
Expediente2023-0170
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00013, dictada el 6 de febrero de 2025, ordenó librar un nuevo oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) para que informe sobre los vehículos registrados a nombre de las sociedades mercantiles E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa, S.A. (casa matriz) y su filial. Esta decisión se enmarca en el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en la sentencia Nro. 00476 de fecha 1° de junio de 2023, que buscaba proteger los derechos de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) en el contexto de un contrato de construcción de infraestructura eléctrica.

Extracto de la motiva

En tal sentido, resulta acertado precisar, que al contrario de las sentencias definitivas que resuelven fondos de controversias, las sentencias que decretan medidas cautelares, son provisionales, pudiendo el Juez modificarla e incluso dejarla sin efecto o revocarla, en su fallo definitivo, no obstante, en virtud que estas decisiones tienen por finalidad proteger al solicitante, de la posibilidad de que sus aspiraciones queden ilusorias al final del juicio, por ser irreparable la situación jurídica infringida injustamente, negando la tutela judicial efectiva, estas sentencias son de ejecución material inmediata. Cónsono con este criterio, la Sala Constitucional mediante su sentencia Nro. 312 de fecha 20 de febrero de 2002, reiterada entre otras, mediante su decisión Nro. 1876 de fecha 31 de agosto de 2004, expuso: “(…) Esta opción es perfectamente cónsona con la naturaleza de las medidas cautelares. No debe olvidarse que ellas están justificadas por la urgencia de su concesión; de lo contrario, bien podría esperarse la solución del caso sin que se tenga que dictar, con carácter previo, medidas de protección. Tal urgencia incluso aconseja ordenarlas sin oír al afectado -y así ha sido aceptado en forma casi pacífica-, sin que ello le cause una lesión, ya que no son más que una medida provisional que no prejuzga el resultado del proceso y que tienen como única finalidad proteger al solicitante de la misma. Claro que, con posterioridad, la protección del afectado exige que se le permita exponer sus defensas, pero ello no tiene por qué ser a través de una incidencia de oposición ante el mismo juez, aunque de esa manera se hagan los procesos civiles ordinarios (…)”. (Resaltado de esta Sala). Como se puede apreciar del extracto de la sentencia de la Sala constitucional, antes transcrita, las sentencias que decreten medidas cautelares son de inmediata ejecución, incluso alteram parte, es decir, sin escuchar a la parte contraria.

Dispositiva

ORDENA librar un nuevo oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), para que informe acerca de los vehículos registrados a nombre de las sociedades mercantiles E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa, S.A. (casa matriz) y E.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa, S.A. (filial), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-29770268-7, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la práctica de su notificación.

Palabras clave

medidas cautelaresCORPOELECE.I.P. Electricidade Industrial Portuguesa

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