Sentencia N° 13 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00013, Exp. 2022-0230, 04/04/2024
Expediente2022-0230
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCumplimiento de Contrato
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la cuestión previa sobre la existencia de una condición o plazo pendientes en el cumplimiento del contrato de financiamiento entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) e Islácteos, C.A. La decisión se basa en que la demandada no cumplió con sus obligaciones de pago, a pesar de haber sido notificada de la declaratoria de plazo vencido del crédito. Se establece que no existe la alegada condición suspensiva, ya que los desembolsos realizados por BANDES son suficientes para exigir el cumplimiento del contrato.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a los defectos de procedimiento, establecidos en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, delatado por la empresa Islácteos, C.A., en la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado de Sustanciación el 4 de mayo de 2023, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por apoderado judicial de la institución financiera Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en el marco del “CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”, suscrito entre las referidas empresas el 2 de octubre de 2015, mediante el cual le concedió un préstamo a la accionada para el financiamiento del proyecto de “Instalación y puesta en marcha de una empresa filial Uruguay Venezuela para la producción de Quesos, en el marco de la administración del FONDO ESPECIAL PARA LA OFENSIVA ECONÓMICA que –BANDES- detenta”. (Mayúsculas y negrillas del original). Punto previo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 26 Como punto previo al pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud ejercida por la representación judicial de la parte demandada, se impone en esta oportunidad, efectuar algunas consideraciones en virtud del escrito de la contestación de oposición a los defectos de procedimiento, presentado el 18 de mayo de 2023, por el representante judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), mediante el cual solicitó -entre otros aspectos- lo siguiente: “(…) TERCERO: SE DECLARE CON LUGAR la presente ACCIÓN DE CUMPLIMENTO DE CONTRATO interpuesta por BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra de la sociedad mercantil ISLACTEOS, C.A. CUARTO: Se ORDENE a la sociedad mercantil ISLACTEOS, C.A., a dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE PAGAR LA DEUDA DE CAPITAL, y por el ende (sic) al pago integro e inmediato de la deuda de capital cuyo monto asciende a la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una condición o plazo pendientes, opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ISLÁCTEOS, C.A., en fecha 4 de mayo de 2023, así como la violación al debido proceso alegada.

Palabras clave

cumplimiento de contratoBANDESIslácteos, C.A.plazo vencidocondición suspensiva

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